lunes, 27 de febrero de 2017

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN EN F.E.C.C., EN EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO.

El actual código de canto de F.E.C.C., debe abordar todas las lagunas que existen en la actualidad y sobre las que muchos grupos de criadores empiezan a posicionarse en un sentido positivo, desde una panorámica real y práctica que se aleje de posicionamientos con un contenido imposible.

Por ello, expongo un modelo que puede servir de ejemplo y que plantea una nueva redacción en el código del canario timbrado floreado, teniendo en cuenta aspectos canoros y fenotípicos.

El actual código de F.E.C.C., dice en la actualidad:

 “ FENOTIPO. No siendo el canario de Canto Timbrado Español ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según la evolución del canario silvestre. NO se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje”.

Entiendo que la redacción debería ir en la siguiente dirección:

FENOTIPO. No siendo el canario de Canto Timbrado Español Floreado ni de color ni de forma, queda el criador en libertad de ajustar los caracteres fenotípicos de sus ejemplares según la evolución del canario silvestre. NO se admitirán el factor rojo ni la presencia de rizos en el plumaje ni las mutaciones de canarios de color, posteriores a la aprobación del primer código, por el que fue reconocida la raza en 1962.

En cuanto a los motivos de descalificación, dice: “4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN. 4.1 Motivos de descalificación derivados del Reglamento del C.N.J./F.E.C.C.. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. 4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza. Se consideran indicios de cruce con otra raza. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

La redacción debería ser similar a la siguiente:

4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.

4.1 Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no    reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla. e) Realizar comentarios o actos durante la fase de enjuiciamiento que indiquen que el ejemplar es propiedad de un determinado criador.

4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de técnicas de Educación Positiva, mediante  adultos o medios tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica. 

4.3 Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Acusar en el fenotipo plumas que indiquen un posible cruce con canarios de color, de mutaciones posteriores a la aprobación del primer código en 1962. d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

2017 Pedro Mata.