viernes, 23 de febrero de 2018

TEXTO DE LA PETICIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN, ENVIADO A F.E.C.C.

Este texto fue enviado la primera semana del mes de marzo de 2017 por una serie de asociaciones a los órganos directivos de F.E.C.C., para su inclusión como punto del orden del día de la asamblea que se celebro en julio de ese mismo año. 


Estimado Sr. D. Salvador Racero García.

Próximos ya a la convocatoria por parte de esta Federación de su próxima Asamblea General Ordinaria de socios, y en lo relativo a lo estipulado en sus Estatutos, artículos 6º y 7º, en concordancia en cuanto dispone el art. 10.8, nuestra asociación quisiera hacer las siguientes propuestas, para que sean tenidas en cuenta y debatidas por el órgano de máxima representación.

Proponemos el debate de tres tipos de proposiciones, y su votación de forma individualizada, todas ellas relacionadas con el Canario Timbrado Español Floreado.

Todo lo aquí expuesto no es aplicable a las asociaciones que realicen sus concursos bajo la denominación de Canario Timbrado Español Original, con su planilla y su código, que deberán regirse por sus propias normas.

Estas medidas no van en contra de ninguna raza, sino a favor del Canario Timbrado Español Floreado, como variedad diferenciada e independiente, y con una historia propia que hay que rememorar, y estar orgullosos de ella, y que indefectiblemente pasa por aclamar que somos lo que somos gracias a que NO EDUCAMOS. Esta Federación, y como su propio nombre indica, debe favorecer todas las razas de canarios de canto reconocidas oficialmente por C.O.M., y promover dentro de su seno que se desarrollen de forma independiente y autónoma.

Haciendo referencia a la cuestión tan aludida en los orígenes de la misma, de todos en el mismo barco, pero en camarotes distintos, y ya que ahora nosotros tenemos el nuestro, con nombre e identidad propia, con cualidades distintas, tanto del original, como de la nueva raza en fase de reconocimiento, como así se desprende del punto 2.2 y 2.4, aprobados en la última Asamblea General Ordinaria de Socios, llamado Canario Timbrado Español Floreado, entendemos que mientras este aspecto de la prohibición de educación no este regulado, en nuestro camarote pueden colarse algunos que con su picaresca, les saquen el jugo a los demás, y lo peor, que encima tengamos que aguantar expresiones del tipo “es que no lo pone en ningún sitio”.

Se trata de no repetir errores del pasado, que ya se cometieron con los criadores mas veteranos, cuando otro tipo de indeterminaciones permitían que se pudiesen anotar en una planilla, acotaciones marginales del tipo “ausencia de giros básicos...“, y que eso sirviese
para desprestigiar a este tipo de canarios y desvirtuar el resultado final, algo que fue aplaudido por los beneficiados con tal medida y criticado, y con razón, por quienes se veían en clara indefensión y desigualdad, lo que llevo a que mucha gente optase por quedarse en
casa. Algo similar puede suceder si en el sector de los criadores de Timbrado Español Floreado, prende la idea de que no se combate contra la copia, y que los picaros campan a sus anchas, ante la falta de regulación.

Entendemos que hasta hace poco tiempo, el incluir las modificaciones que solicitamos hubiese sido precipitado, pero a día de hoy, con cuatro razas distintas, en cuanto al canto se refiere, es de cumplimiento cuasi obligatorio, mas aún, cuando ha sido la propia Comisión Técnica de F.E.C.C., y como así ha sido reconocido públicamente por ésta, quien ha dado el paso definitivo para que se produjese la división entre Timbrado Floreado y Timbrado Original. Por ello, es necesario dotar a esta nueva variedad de una de sus singularidades mas apreciadas, y que mas atraen a los criadores que se acercan a ella, como es su innatismo. No estamos ante un episodio sin mayor relevancia. La realidad nos dice que es necesaria una regulación que deje claro el lugar de este pájaro y sus reglas, que deben ser contrarias a los pájaros de otros lugares, y a sus reglas, en lo que se refiere a esta cuestión.

Al igual que no seria justo enjuiciar un Canario Timbrado Español Original, bajo el código del Canario Timbrado Español Floreado, ni este último, bajo el del primero, ni enjuiciar un Canario de Canto Español, bajo el código de los dos anteriores o viceversa, y que por lo mismo, todas presentan planillas diferenciadas, entendemos que es por ello necesario adoptar las medidas que solicitamos, que buscan como medida primordial respetar sus particularidades y su historia, en la cual, la educación positiva no tiene cabida.

¿Qué diferencia existe entre un Timbrado original y uno floreado? La principal es que el primero puede llegar a ser el segundo de forma artificial, pero el segundo, nunca podrá llegar a ser lo que es, si para ello utiliza las técnicas del primero, por ello, es imprescindible incluir esta diferencia básica y fundamental en nuestra reglamentación.

PRIMERA PETICIÓN. Inclusión en el Reglamento de Canto de un apartado en el que se indique que en el Canario Timbrado Español Floreado esta prohibida la utilización de educación positiva, mediante tutores o medios tecnológicos. La sola incorporación de esta característica, entendemos que conlleva aparejada su correspondiente alusión a una posible descalificación por su incumplimiento, como ya sucede con otras apreciaciones sobre el fenotipo o el canto, como son los caracteres fenotípicos o canoros que indiquen el bastardeo con otras razas, que llevan aparejadas su posible descalificación. En este caso, no puede ser menos.

Tenemos frente a nosotros, un tipo de canario de canto tan especial, y único en el mundo, que es paradójico que no seamos capaces de plasmar tal particularidad, en un reglamento. Comprendemos que hasta la separación del Timbrado Español en dos versiones, hubiesen ciertas reticencias, pero una vez diferenciadas ambas, pasa a ser capital la inclusión de esta particularidad. Compartiendo algunas características con otras razas de canarios de canto,tanto reconocidas oficialmente por C.O.M, como no reconocidas, en lo que se refiere a aspectos morfológicos o canoros, la característica mas sobresaliente, que le da una total exclusividad en toda la canaricultura mundial, es su sistema de selección, basado en criterios de NO EDUCACIÓN.

Siempre se ha dicho, y la historia nos ha enseñado, que nos encontramos ante un canario cuya impronta viene marcada por la improvisación, por la composición, por la creación y combinación de una música infinita, con ausencia de ritmos continuos, en el que la combinación de selección genética y NO EDUCACIÓN es la mezcla ideal para que esto sea una suma perfecta.

Si de cara al exterior hemos sabido explotar una de las cualidades que nos hacen diferentes, como es la ausencia de ritmos continuos, y la hemos plasmado en una planilla, entendemos igual de necesario el incluir en nuestra reglamentación la otra características que nos hace inigualables, como es la prohibición de EDUCACIÓN.

Por todo ello, y con el objetivo de respetar nuestra historia, presentamos la siguiente propuesta, que conlleva la modificación actual, en lo relacionado a los motivos de descalificación.

La propuesta a votar en este primer punto, seria sustituir la actual redacción, por la siguiente.

En cuanto a los motivos de descalificación:

4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.

4.1 Motivos de descalificación administrativa derivados del Reglamento del C.N.J. a) Ejemplares desprovistos de anilla. b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla. c) Presentar señales capaces de identificar al criador. d) Ser portador de más de una anilla.

      4.2 Motivos de descalificación derivados del Código de Canto. Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, cualquier carácter en el canto del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o ha sido educado. Se consideran indicios al respecto. a) Ser el producto de técnicas de Educación Positiva, mediante adultos o medios tecnológicos. b) Presencia en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.
      4.3 Motivos de descalificación derivados del Fenotipo. a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada. b) Acusar Factor Rojo. c) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

Para desarrollar y dar cumplimiento al punto 4.2.a, proponemos un aplazamiento de TRES años, y dos modelos distintos para ponerlo en práctica, objeto de debate y votación.

PRIMER MODELO.

En la actualidad, y dada la tecnología existente, es posible grabar cualquier ejemplar en un concurso de múltiples maneras. Una, seria la realizada por medio del juez actuante o por la propia organización mediante los medios técnicos idóneos, que dan un resultado y una calidad aceptables. La otra, por parte de alguna persona del público, de forma oculta, lo que da un producto pobre y que puede no reflejar la realidad.

Una de los beneficios que se pueden conseguir con la inclusión de esta medida, es el intentar paliar este problema y resolver posibles dudas o disputas que pudieran surgir ante eventuales descalificaciones. Por ello, y dado que si se aprueba esta modificación, el colectivo de jueces o los organizadores de un concurso dispondrán de tal herramienta, que se podrá realizar de una forma mas sofisticada – ordenadores, micrófonos, etc. -, o básica - teléfonos móviles- y dado que la tecnología esta al alcance de todos, y es casi imposible que durante la celebración de un concurso no lleve nadie, ni organización ni juez, algo tan cotidiano como un teléfono móvil, solicitamos tal medida, así como la prohibición de descalificación de un ejemplar, por la causa del punto 4.2.a., sobre el que no exista prueba documental al respecto que la ratifique y logre colaborar en el esclarecimiento de un hecho que pueda presentar cierta controversia o una situación dudosa, y que pueda ser utilizada como medio objetivo ante quien tenga que tomar la decisión final, por alguna de las partes. Para ello, en primera instancia, lo que se realizaría sería una “propuesta de descalificación”, que debería ser refrendada o anulada por un órgano colegiado superior, ante el que se podrán dirigir las partes, en un periodo de tiempo determinado, en el cual, y en caso de no hacerlo, esa proposición pasaría a ser firme.

Todos los casos de descalificación del apartado 4.2.a., deberán ser obligatoriamente documentados mediante los medios materiales adecuados, y las propuestas deberán ser ratificadas o informadas mediante la instrucción de un expediente, por un órgano colegiado superior, creado con miembros de la Comisión Técnica ,o de la Comisión Ejecutiva, u otro creado al efecto, si alguna de las partes así lo estima oportuno, algo que deberá ser regulado en el Reglamento de Régimen Interior, o en otro especifico, por lo cual solicitamos un periodo de adaptación.

Para ello, autorizar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con la finalidad de disipar posibles dudas que pueda surgir al respecto, o con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta.

Seria necesaria y obligatoria la información previa en todos los concursos, en la hoja de inscripción, y su exposición en sus normas de participación, de que existe la posibilidad de que los ejemplares sean grabados, en formato de audio o vídeo, y que esas grabaciones serán utilizados con los fines antes citados, o análogos, y la confidencialidad de los mismos,en el sentido de no publicar datos que pudiesen identificarlos, y solicitar tal consentimiento teniendo en cuenta toda con la legislación en materia de derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

Seria recomendable incluir restricciones en su uso, similares a estas.
  • Prohibición de exponer o distribuir por cualquier medio, audios o vídeos, con indicación de cualquier dato que pueda identificar ni a ese ejemplar ni a su criador, ni de hacerlo con otros fines a los antes indicados, sin son grabados en algún concurso.
  • Prohibición de exponer en cualquier medio, audios o vídeos, sin antes haberse realizado el ultimo concurso del año en curso.

SEGUNDO MODELO. Al igual que no han sido nunca necesarias propuestas tan garantistas para aplicar todos los demás motivos de descalificación, y su desarrollo ha sido el que cabía esperar, es decir, dentro de unos cauces normales, dejar el motivo de descalificación del apartado 4.2.a., en el mismo plano, es decir, a criterio estricto y exclusivo de los jueces, sin ningún otro tipo de reglamentación.

SEGUNDA PETICIÓN. Modificación o aclaración de las normas que prohíben la grabación audiovisual de los ejemplares que intervienen en los concursos, dejando en manos del organizador o del juez actuante tal decisión, que podran ejercer o no.

Esta segunda petición creemos que es imprescindible por muchos motivos, con independencia del modelo que se elija. En el caso del primer modelo, no solo es necesaria, sino obligatoria. En el caso del segundo, aunque optativa, entendemos que el dar a las asociaciones o al juez actuante, la posibilidad de grabar mediante los medios que estimen convenientes, los ejemplares que crean interesantes, con fines educativos, didácticos, técnicos, de creación de un base de datos, o de fomento de la canaricultura de canto, tanto propios, como de la Comisión Técnica de la Federación o de cualquier órgano de ésta, es sumamente importante a la hora de unificar criterios o dar exposiciones técnicas, o como medio disuasorio, que haría que muchos criadores que han optado por practicar técnicas de educacional positiva, se lo pensasen dos veces a la hora de participar en concursos, lo que llevaría a que cada vez menos criadores optasen por ellas, o por otras similares.

Significar, y como ya se ha expuesto con anterioridad, que seria necesaria y obligatoria la regulación legal de este aspecto.

TERCERA PETICIÓN. Prohibición de que los criadores difundan por cualquier medio, audios o vídeos de sus ejemplares, que posteriormente a esta divulgación, vayan a participar en concurso alguno en ese año en curso, con la indicación de que su incumplimiento puede acarrear la descalificación, aunque sea a posteriori.

Dadas las dificultades técnicas o de índole social, que pueden surgir en la aplicación de las normas de descalificación que introducimos en este texto, y concretamente, la referida al punto 4.2.a, por ser desconocida y novedosa, y con el objeto de dotar a nuestras estructuras de un periodo de tiempo suficiente en el que estas modificaciones puedan ser comunicadas de forma adecuada y dar tiempo a redactar cuantas normas accesorias sean necesarias, y a que el conjunto de criadores puedan comprometerse con ellas, entendemos razonable establecer un lapso de TRES AÑOS entre su aprobación y su puesta en vigor, durante el cual, aunque sea valida, se entenderá aplazada su eficacia y se facultará al colectivo de jueces a establecer cuantas recomendaciones estimen convenientes en las planillas de canto, que indiquen la posibilidad al criador de que incumple esa norma de descalificación, o simplemente a dejar sin calificación a éste.

¿Por qué ese periodo de tres años? Aunque a muchos les pudiese parecer demasiado largo, entendemos que tanto el Colegio de Jueces de F.E.C.C., como su Junta Directiva, necesitan de un periodo de estudio para desarrollar de una forma plena esta cuestión, aparte de que ese periodo es similar al establecido en los acuerdos entre C.O.M. España y las Federaciones implicadas, para la separación del Canto Timbrado Español, en dos variedades, como indica el punto 2.3 y 2.4, de la Asamblea General de Socios, de 03 de julio de 2016.

Dada la gravedad de los motivos de descalificación del apartado 4.2.a. y 4.2.b., por considerarlos los mas graves y perjudiciales para la evolución del canario Timbrado Español Floreado, y por el fraude intencionado que ello supone, estudiar la posibilidad de implantar medidas mas severas frente a las personas que las pudiesen practicar, como son la descalificación de todos los ejemplares que presente ese criador en el concurso o concursos motivo de ésta, o la apertura de un expediente disciplinario que le pudiese suponer su no participación en concursos de esa variedad.

Durante este periodo de tiempo, se deberán incluir cuantas normas especificas se estimen convenientes, elaboradas por la Comisión Técnica o comisiones creadas al efecto y modificar cuantas normas relativas a la celebración de concursos sean necesarias.