domingo, 11 de marzo de 2018

SOBRE LA PROPUESTA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA DE FECC DE 2017, EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EDUCACIÓN POSITIVA PARA EL CANARIO TIMBRADO FLOREADO (PARTE PRIMERA).

En relación a la propuesta presentada por un grupo considerable de asociaciones, y vetada su votación formal, en la pasada asamblea, por la Junta Directiva de F.E.C.C.,  sobre la prohibición de educación positiva para el CanarioTimbrado Floreado, y ante el contenido de ese acta, o el hecho de que algunos intentan sembrar cierto tipo de dudas sobre ésta, o los intereses de quienes la presentamos,  quisiéramos hacer algunas matizaciones, y mas aún, cuando son públicos nuestros escritos al respecto. 

PRIMERO.  Siempre se nos ha inculcado a los criadores que la principal identidad de este pájaro radica en que el mismo es por definición, NO EDUCADO, con lo cual la EDUCACIÓN POSITIVA NO ESTA PERMITIDA. Por eso, entre otras muchas cosas, se presento una proposición que recogiera tales extremos, ante el vacío reglamentario que existía. Nuestra finalidad era exclusivamente esa, mas aun, ante la urgencia que requería la cuestión.

¿Podemos incluir este aspecto histórico, fundacional, original, de valores, como algo técnico?, nuestra respuesta es clara y rotunda, NO.

¿Se puede interpretar qué un código de canto que no comtempla la esencia principal de este pájaro, esta incompleto?, nuestra respuesta es clara  y rotunda, SI.

¿Si se prohíbe la educación positiva, y se reconoce su lesividad  de cara al futuro de esta  variedad, se debe sancionar?, nuestra respuesta es clara y rotunda, SI, pues es el mayor problema al que se enfrentan los criadores de esta especialidad, aparte de que el actual código ya tiene un régimen sancionador por cuestiones análogas.

Pues bien,  si estamos ante un aspecto  axiológico e histórico, nos gustaría saber el por qué el acta solo menciona una cuestión técnica, y, dice lo que sigue:

“ PUNTO 9.1. Su párrafo cuarto dice “ Llegado a este punto el Sr. Presidente indica que estatutariamente el Colegio de Jueces es el “único” órgano técnico que tiene la Federación y que por tanto todas las cuestiones técnicas son competencia en exclusiva del Colegio de Jueces y dado que esta propuesta afecta al Código de Canto, que es una cuestión técnica, la Asamblea General no tiene competencias técnicas y por tanto la única votación que cabe sobre esta propuesta es la de elevar dicha propuesta al Colegio de Jueces para que sea éste órgano el que la estudie y decida o no su aplicación “.

Llegados a este punto, entra en juego la única salida posible, que encierra una solución perversa. O votas la elevación al colegio, o votas su desistimiento, y pierdes toda opción. Si haces lo primero, quien te niega el derecho se justifica, si haces lo segundo, se justifica de mejor forma. 

Otra cuestión, es que nos hubieran impedido el ejercicio de nuestro derecho, argumentando para ello que todo lo que se ha comentado con anterioridad, y en el cual se basaba la parte fundamental de nuestra propuesta, faltaba a la verdad en relación a la historia de este pájaro, y que por tanto nuestra petición carecía de legitimación para ser votada por el órgano de máxima representación de la federación, por  no ser adecuada a la normativa interna. Se lesiono nuestro derecho, alegando  nuestra falta de competencia por ser una cuestión técnica, cuando los hechos dicen que nosotros propusimos una cuestión que era mucho mas que eso. Nuestra queja principal radica en eso, en que se negaran nuestros derechos.  Aparte, de la sobrerrepresentación que se le otorga a un órgano de la federación con la que puede condicionar lo que estime conveniente, o lo que no sea propuesto por ellos.

Si extendemos sin fin lo técnico, sin poner limitaciones, convertimos todo en un sinsentido. Bajo ese prisma todo puede ser técnico. Si hilamos tan fino, parte de los estatutos pueden ser técnicos, pues contienen mención a éstas, solo basta ojear el art. 6 u otros.  El día que se plantee una solicitud de modificación de ese artículo, o de otros, o de su puesta en práctica de algún punto, si no son del agrado de algunos, ¿habrá que solicitar autorización al Colegio de Jueces, por contener algo relacionado con lo técnico?  ¿habrá que aceptar su veto, y ver disminuidas o anuladas las competencias de la asamblea general? Seamos serios, las asociaciones y sus asociados,  son la parte esencial de todo.

Es innegable una parte técnica, pero ésta no puede ni debe ocasionar una nulidad plena de nuestra propuesta, que la invalide para ser votada. El problema no era ese, sino el hecho de que había sido confeccionada por terceros. Otra circunstancia que iba en nuestra contra, era que si se votaba,  existia el riesgo de que perdiesen, como así  ha quedado reflejado en el acta, en una “votación simbólica”.. En esto de las votaciones y delegaciones, lo estatutos  son meridianamente claros, y deben ser iguales para todos. Es un principio básico.

La propuesta de acta, dice: “ PUNTO 9.1”. Se vuelve a establecer un pequeño debate sobre este tema y por consenso se decide realizar dos votaciones:  1- Asociaciones a favor y en contra de la Educación Positiva o Copia en el Timbrado Español Floreado. Todas las Asociaciones se muestran contrarias a la Educación Positiva o Copia en el Timbrado Español Floreado.  “, mas adelante, dice “...  2- Asociaciones a favor de la Primera Propuesta Integra del Grupo de Asociaciones presentada por el Sr. Nogueras.   Votos a Favor de la Propuesta: 21.  Votos en contra de la Propuesta: 17. Abstenciones: 8. Sociedades que no ejercen el Voto: 4 “.

Llegados a este punto, quisiéramos hacer varias puntualizaciones. La primera,  el hecho insólito e inaudito de tardar mas de doscientos días en publicar el acta de dicha asamblea. La pregunta es, ¿ por qué o con qué finalidad?  La segunda, todavía no sabemos  a ciencia cierta cual fue la contestación que dio a la misma el  Colegio de Jueces, en su reunión de octubre de 2017. Esperemos no tener que esperar otros doscientos días, con lo cual, la comunicación e información a las asociaciones dista mucho de ser la mínima deseable.

De esa votación se desprenden mas cosas. Todas la asociaciones  y sus representantes, entre los que se encontraban un número considerable de componentes del Colegio de Jueces, consideran que la educación positiva es incompatible con el timbrado floreado, con lo cual nuestra petición era  y sigue siendo necesaria, aparte de ajustada a nuestra historia. 

SEGUNDO. Por otro lado, se nos recrimina por un sector minoritario de la afición, el presentar una propuesta vacía, sin fundamento e imposible de cumplir. Nunca hemos negado su dificultad, es mas, dimos todas las facilidades habidas y por haber (tiempo mas que suficiente para que se presentaran otras, o  propusimos a los órganos directivos que rigen la federación un plazo de tres años para su desarrollo y puesta en práctica, entre otras). Lo que no es admisible es el veto y la forma en que se planteo.

Si leemos el código de canto, apartado 4.2.c, este dice “c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto.” Hoy en día, si el juzgador entiende que un canario es producto de un cruce con otra raza, puede descalificar un pájaro por lo anterior, que dada su indeterminada redacción, ¿qué es exceso?, una nota, dos notas, dos segundos, diez segundos..., puede llevar a múltiples interpretaciones. Esa redacción y su carga de subjetividad, es igual de preocupante que la que se utiliza para negar nuestra propuesta, o decir que  es de imposible cumplimiento.

Sin embargo, tan subjetivo es la aplicación de lo anterior, como  de lo que nosotros proponíamos. Todo es susceptible de error humano. Es mas, se propusieron varias soluciones, unas mas garantistas que otras, y se dijo que se aceptaría cualquier otra que se estimase mas oportuna. Siempre hemos dicho que lo necesario era reglamentarlo. La forma, la que resultase mas adecuada. Entendemos que  lo concerniente a la carga histórica,  originaria, etc.,  es igual o mas importante que la técnica, y tiene peso mas que suficiente para no haber vetado nuestra propuesta.

Ambas cuestiones, con sus matices, están dotadas de una carga de subjetividad difícil de superar, mas aun  si se utilizan para ello los argumentos cuasi científicos  que son utilizados para  negar la validez de nuestra propuesta. O para todos, o para ninguno.

Si después de un estudio exhaustivo, se llega a tal conclusión, y por parte del Colegio de Jueces se informa en el sentido de que no puede atenderse nuestra petición, esta parte estudiaría con detalle tales argumentos, y entonces habría que formular otras peticiones, o asumir que la  prohibición de educación positiva no puede ni deber ser regulada para el canario timbrado floreado, y por lo tanto, debe ser permitida. Esto debe ser normalizado, o se prohíbe, o se permite, no vale hacer un brindis al sol. Entonces habría que formularse otras preguntas, y asumir que esa condición para nosotros tan principal, no lo es tanto, y buscar otras respuestas, mucho mas difíciles de comprender. Ni el olvidarlo ni el dejar pasar el tiempo, lo va a resolver. Nosotros ya nos hemos posicionado. Podemos estar equivocados, pero hemos dado un paso al frente para dar solución a este problema. Ahora deben dar  el suyo los  otros actores. Estaremos muy atentos a los próximos movimientos. Seguro que se producen muchas sorpresas.

TERCERO. Se nos acusa de que con nuestra petición lo que buscábamos era algo mas que respetar la historia y esencia de este pájaro, utilizando para ello argumentos peregrinos, y se nos emplaza a que miremos al futuro,  como si no hubiese sucedido nada. Ni  en esta ni en otras cuestiones se debe mirar al futuro sin antes haber arreglado el pasado. Desde entonces han pasado cosas de una gravedad extrema, que es necesario solucionarlas de una forma inminente. Y dicha solución no pasa por  mirar a un lado.